Consigue la ayuda de 6.000€ de la Junta de Andalucía.

Los autónomos andaluces ya pueden solicitar ayudas de hasta 6.000 euros para la digitalización de sus negocios.

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha abierto la convocatoria para solicitar ayudas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de los autónomos.

 

Podrán solicitarse hasta mayo de 2022.

 

SuperTrámites ofrece y realiza un servicio integral de estudio, solicitud, seguimiento y justificación de subvenciones públicas para empresas en materias de innovación, digitalización y proyectos europeos o de internacionalización.

Hasta el 26 de mayo de 2022 los emprendedores andaluces podrán solicitar de forma telemática subvenciones de un mínimo de 1.000 euros y un límite máximo de 6.000 euros.

  • Recopilamos la documentación.
  • Presentamos la solicitud.
  • Gestionamos la ejecución.
  • Justificamos las memorias técnicas y económicas.
  • Defendemos antes reclamaciones por parte de la Administración en procesos contencioso administrativos.

Como gastos subvencionables son todos aquellos centrados en proyectos de desarrollo de transformación digital  de los autónomos:

  1. Se incluyen la adquisición de equipos informáticos o la infraestructura de tecnologías de información y comunicación. En especial todo software o programa informático de gestión para los negocios y similares.
  2. Además, esta subvención contempla la adquisición de aplicaciones para el desarrollo e implementación de soluciones de digitalización;
  3. Costes de consultoría;
  4. Costes de servicio de servicios de datos en nube durante un año;
  5. La adquisición de cualquier otra solución digital o nueva tecnologías de la robotización que introduzcan mejoras en la gestión o producción del negocio.
  6. Por otro lado, con respecto a la modalidad de incorporación de estrategias de marketing, se subvencionan gasto profesionales de creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital; posicionamiento web; correo electrónico, social media; comunicación en redes sociales y publicidad en internet.
  7. Asimismo, cualquier coste de análisis de implantación y consultoría de aspectos legales relacionados con la página web del negocio. Dentro de ese último apartado, está la normativa vigente sobre protección de datos, política de cookies; normativa aplicable al comercio electrónico; en particular la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA) en los pagos electrónicos; los costes de consultoría para formación del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa; los gastos de profesionales de diseño; creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas.

Condiciones económicas

Esta subvención cuenta con dos líneas de ayudas.

  1. La primera está dirigida a trabajadores por cuenta o autónomos del sector agrario y mutualistas con una dotación de 4,08 millones de euros.
  2. La segunda está dirigida a sociedades cooperativas y sociedades laborales de Andalucía con un presupuesto de 3,27 millones de euros.

Las condiciones de tramitación varían.

En casos de servicios que bonifican nuestra actividad, realizamos la tramitación para la empresa a condición de contratar algunos de nuestros servicios.

Para otros casos tenemos paquetes mensuales de tramitación, así como gestiones mixtas a porcentaje con un pequeño importe para evitar empresas curiosas y solo trabajar con empresarios realmente interesados.

¿Quiere una propuesta personalizada?

Para poder ayudarle tendremos que hacerle algunas preguntas sobre el sector de actividad, tipo de empresa, ubicación, cuentas…Conociendo el contexto podremos enviarte información relacionada.

El servicio se presenta a distancia y se da acceso al cliente a una zona privada donde se recoge la documentación.

Para supuestos presenciales, atendemos diariamente en Almería y el Ejido. Para otras ubicaciones será necesariamente a distancia.

Complete el fomulario para contactarle.

 




  • ¿Es 6.000€ el importe máximo a solicitar?

    Sí.

    El importe máximo a pedir y autorizar cubre el 100% de los solicitado hasta el máximo de 6.000€.

    El mínimo a solicitar son 1.000€

    Tenga en cuenta que las subvenciones, aunque cubran el 100% no cubren la parte correspondiente al IVA. Especialmente téngalo en cuenta si su contabilidad va por módulos. Pues no hay un criterio establecido al respecto de esta convocatoria.

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  • Resumen de los productos y servicios recogidos en la Ayuda

    La ayuda incluye prácticamente todo lo relacionado con la digitalización de negocio.Cubre hasta 6.000€ salvo que concurra con otra ayuda como por ejemplo la estatal en una misma misma partida.

    • Incluye hardware, software, consultoría, nube y tecnologías de robotización.
    • Incluye un pack que puede ser hardware y software llave en mano.
    • Antivirus, sistema operativo.
    • Marketing digital, seo, social medial, sem, consultoría.
    • Protección de datos, defensa de consumidores y autentificación reforzada.

    Es decir, no puede subvencionar dos veces una página web. Aunque si puede hacerlo si son dos conceptos distintos. En caso de que concurran, la Junta de Andalucía nunca permitirá que supere 6.000€

    No incluye IVA, gastos judiciales, tramitación de la subvención, televisiones, móviles, tablets y cualquier que no vaya aplicado a procesos de mejora de la digitalización.

    Es decir, que no se justifica el motivo de uso no se permite. Esto aplica también los antivirus y licencias de sistemas operativos y programas.

    Por ello es fundamental hacer este procedimiento con nosotros. Le indicaremos como dar la forma correcta para que no rechacen las solicitudes.

    Tenga en cuenta que van a darse al menos 3 ayudas en tres años distintos. Por lo que conviene estar atentos.

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  • ¿Quiénes pueden solicitarla? Todos los autónomos

    Pueden todos los empresarios individuales. Tradicionalmente conocidos cómo autónomos. Aunque también se permiten los que estén en regímenes especiales como mutuas, agrario y pescas.

    Quedan fuera los autónomos societarios.

    Entran las sociedades cooperativas laborales.

    Para ser más concretos hay dos líneas. Individual y sociedades laborales.

    •  Línea 1: Autónomos, mutualistas y agrarios de Andalucía en condición de PYME. Excluye autónomos societarios.
    • Línea 2: Sociedades cooperativas y sociedades laborales andaluzas.

    Lógicamente piden que no existan incompatibilidades con la Ley General de Subvenciones, Hacienda, e igualdad de género. Esto se resume en no tener deudas con la Administración y tener los certificados correspondientes.

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  • Documentación necesaria
    1. DNI/NIE/NIF.
    2. Identidad de la persona representante (En su caso).
    3. Situación censal actualizada.
    4. Informe de Vida laboral.
    5. Si es autónomo debe presentar el modelo TA521 de alta. Si no está en autónomos debe aportar certificado de alta como mutualista. Si es sociedad laboral andaluza, certificación del registro mercantil en la que conste la fecha de inscripción de su constitución.
    6. Certificado resumen de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o copia de los dos ejercicios económicos. Las sociedades laborales andaluzas, el balance general anual o cuenta de pérdidas y ganancias con acreditación de la aprobación, y su depósito, o copia de declaración del impuesto de sociedades, en ambos casos correspondiente a los dos ejercicios económicos anteriores al de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
    7. Certificado Seguridad Social de número anual medio de personas trabajadoras empleados de todos los códigos de cuenta de cotización durante los dos últimos años anteriores al de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la empresa no cuente con personas trabajadoras, deberá aportarse certificación de la Seguridad Social de no existencia de personas trabajadoras.
    8. Certificado de titularidad de cuenta bancaria mediante declaración responsable vía modelo.
    9. Los presupuestos o facturas proforma correspondientes a los gastos previstos para la realización de cada una de las actuaciones incluidas en el proyecto de inversión para las que se solicita la subvención, con una descripción individualizada y detallada de los gastos presupuestados de diagnóstico, asesoramiento, implantación y capacitación, que permita determinar que el gasto es necesario para la ejecución de las actuaciones integrales del proyecto de inversión. No tendrán la consideración de presupuestos las meras estimaciones de gastos efectuadas por la propia persona o entidad solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

    10. Se tramitan de forma provincial. Plazo de resolución 3 meses. Silencio negativo (Agota vía administrativa) Comprobar previamente compatibilidad del navegador. Tener abierto AutoFirma y actualizado.
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  • Soy nueva empresa. No puedo acreditar dos años fiscales ¿Qué hago?

    Las que no cuenten con dos ejercicios económicos cerrados acreditarán las cuentas con datos fiables realizados durante el ejercicio financiero debidamente certificados.

     

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  • Excepciones para las sociedades laborales

    a) La acreditación de la situación registral de inscripción y calificación de las sociedades cooperativas y laborales andaluzas, se efectuará mediante consulta en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas y Sociedades Laborales de Andalucía, respectivamente. En todo caso, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para su consulta a las unidades administrativas responsables de la gestión de dichos registros.

    b) La acreditación de vigencia, así como el de no estar incursas en cierre registral de las sociedades cooperativas andaluzas, se efectuará mediante consulta en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En todo caso, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para su consulta a las unidades administrativas responsables de la gestión de dicho registro.

    c) La acreditación del balance general anual o cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a los dos ejercicios económicos anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes correspondientes a las sociedades cooperativas andaluzas, se efectuará mediante consulta en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En todo caso, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para su consulta a las unidades administrativas responsables de la gestión de dicho Registro. Si realizada la consulta en el citado Registro, se comprobara que las cuentas de los ejercicios económicos correspondientes no se encuentran depositadas e inscritas, se le requerirá a la sociedad cooperativa para que presente documentación justificativa del volumen de negocio o balance general mediante la aportación de la declaración del impuesto de sociedades correspondientes.

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  • Respeta la filosofía de la subvención para no tener problemas

    Se busca ayudar a digitalizar procesos. Si no se justifica este requisito van a rechazarla. Motivo por el que aisladamente no se justifica un ordenador, por ejemplo. En conciencia piensa por tanto como quieres ser digitalmente.

    Saca el tiempo de plasmarlo. Solicita prepuestos, busca la empresa digital.

    La transformación digital está aquí y podemos ayudarle.

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  • Estoy por módulos. ¿Cómo pruebo mi facturación?

    Los autónomos y empresas que no lleven contabilidad o estén exentas deberán hacerse con un certificado que acrediten que están sometidos a este régimen fiscal en la solicitud.

    Necesitas por tanto un Certificado indicando el régimen.

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  • ¿Qué ocurre si se presenta una memoria incompleta o con gastos no justificados en la solicitud?

    En principio se indica que es posible la subsanación de la misma.

    Pero en este sentido debemos tener presente que se ha establecido un sistema de silencio negativo, por lo que es posible que nos encontremos con que la misma se ha denegado.

    En todo caso, la convocatoria indica que es posible su subsanación y que subsanada no se pierde posición con respecto al momento de presentación.

    Es decir, si se subsana correctamente no entras en cola de nuevo.

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  • ¿Qué ocurre si no tengo dos años de antigüedad y no puedo presentar los dos modelos anuales del IRFP por ser nueva empresa o joven?

    En el caso de que la empresa sea joven, se ha de tener en cuenta que los funcionarios no revisan las declaraciones trimestrales de IRPF de la Agencia Tributaria. Sino que solo revisan los modelos anuales.

    En estos casos, se deberá acreditar.

    Para acreditar esta situación, se deberán aportar los libros contables hasta la fecha correctamente certificados.

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  • ¿Si he constituido mi empresa en fecha posterior al 25 de noviembre de 2021, puedo solicitar la ayuda?

    No.

    Solo pueden solicitar la ayuda las empresas válidamente constituidas en fecha anterior a 25 de noviembre que es la fecha de la convocatoria.

    En otros casos deberá esperar a la siguiente convocatoria.

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  • Ejemplos de hardware y software que en principio no son subvencionables por tipo de negocio.

    En principio no es subvencionable nada que no esté en la memoria justificativa detallando una necesidad relacionada con la transformación digital si sería compatible.

    • ¿Es subvencionable un TPV para un bar?
    • ¿Teléfono y tablets descartadas?
    • ¿App de citas?
    • ¿Un nuevo portátil?
    • ¿Suite de Adobe Acrobat?

    La clave es la memoria justificativa.

    Consúltenos, porque esto ejemplos pueden ser o no rechazos según el proyecto que haya detrás.

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  • ¿Cuántas solicitudes se han presentado a 25 de noviembre de 2021?

    Que sepamos, se han presentado 600 solicitudes en toda Andalucía. No tenemos datos en fechas posteriores. 

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  • ¿Las empresas en recargo de equivalencia pueden desgravarse el IVA?

    No hay una respuesta oficial en este sentido.

    Os recomendamos que nos dejéis asesoraros en este punto.

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  • ¿Si he solicitado otras ayudas puedo recibir esta ayuda?

    Puedes solicitar todas, siempre que las partidas y conceptos sean distintos. Muchas por ejemplo aplican para las páginas webs. Pero una página web puede tener funcionalidades ilimitadas.

    Lógicamente una instalación y configuración inicial no se puede facturar dos veces. En todo caso esta ayuda tiene como límite total por todas las subvenciones un techo de

    6000€ y el resto a compatibilizar.

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  • ¿Por qué tengo que presentar un presupuesto para poder solicitar la ayuda?

    Usted puede debe justificar un gasto concreto o que lo va a ejecutar una vez obtenga la ayuda.

    En ese sentido para que se apruebe una partida presupuestaria, usted debe solicitar presupuesto, contrato de prestación de servicios, albarán o proforma.

    Una copia debe ser presentada.

    Por nuestra parte puede estar tranquilo de que todas proformas que se emitan quedarán condicionadas a que se le apruebe la ayuda. Siendo su inversión de 0€ siempre que no supere los umbrales.

    Dado que la ayuda tiene fondos limitados si tiene problemas de tesorería puede que le interese esperar, pues las facturas no se podrán imputar al siguiente ejercicio.

    Por tanto, el presupuesto o factura proforma debe acompañar la solicitud. Si no lo tiene, puede ser motivo de rechazo.

     

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  • Soy simultáneamente autónomo individual y societario. ¿Puedo pedir la ayuda?

    Si.

    Puede pedirla como autónomo individual.

    No puede pedirla como sociedad.

    Pero ojo, debe obtener un certificado de su condición. Si sale como autónomo societario no puede pedirla, aunque esté realizando dos actividades.

    Ojo con esto, en el momento actual no podemos decirle si con otro documento, puede salvar. En todo caso, habrá que verlo caso por caso dependiendo de la forma en la actúa tanto usted como autónomo como la sociedad con las que está vinculada.

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  • Los fondos se agotan por orden de entrada. Dese prisa ¿Cómo puedo saber que no existen fondos disponibles?

    Los fondos se reparten por provincias y no como una comunidad autónoma. Puede suceder que se agoten en una provincia antes que otra. La junta de Andalucía está obligada a indicar que los fondos se han agotado, así como hacer un informe de la forma en la que se han asignado los mismos.

     

    Una vez agotados, deberá esperar a la próxima convocatoria.

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  • ¿Qué ocurre si no me aprueban parte de la solicitud con respecto a una factura o proyecto?

    Si se rechaza un gasto puede hacer las alegaciones oportunas para corregir el defecto. Salvo que sea insubsanable.

    Tenga en cuenta que somos abogados expertos en nuevas tecnologías. En este punto somos los mejores y podemos darle una cobertura completa de forma previa y posterior. Cuestión que no puede ofrecerle otro tipo de agencia a día de hoy.

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  • ¿Qué ocurre si estiman que una factura es excesiva o desproporcionada en relación al proyecto?

    En el caso de que presente una factura por encima de precio de mercado probablemente será rechazada. Usted deberá negociar una rebaja de la partida antes de subsanar el defecto o bien justificar correctamente el porqué del precio.

    La solicitud tiene un modelo simplificado de justificación, por lo que prevemos que algunas partidas que se salgan de lo tradicional puedan ser conflictivas.

    En la propuesta, lo mas probable es que hagan la reducción de forma automática y una vez con la resolución de concesión deba decidir si lo deja estar o lo recurre. En todo caso, es mejor no adelantar acontecimientos hasta que la resolución de concesión sea firme.

    También puede ocurrir que se le solape con otras subvenciones y lo que te dan por A, no te lo de por B.  Hasta que no tengas la resolución de concesión no sabes que te van a dar.

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  • Las asociaciones no entran en esta convocatoria

    Las asociaciones y otros colectivos no empresariales quedan fuera de esta ayuda. No obstante, envíe un privado para apuntarle en otras posibles convocatorias.

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  • ¿Qué es la memoria justificativa?

    En esta convocatoria no se presenta documentación separada. Dentro del propio formulario hay un apartado de memoria justificativa que es el que se debe completar.

    No hace falta anexo

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  • ¿Cuándo debo ejecutar la ayuda?

    Puedes ejecutar antes de que la aprueben si has enviado las facturas en la solicitud o se contempla debidamente justificado con los albaranes o presupuestos.

     

    Pero puede ser que te la denieguen o puede que te den parte. Si estás en procesos de mejora puede que te igual. Si dependes de la misma, es mejor esperar.

     

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  • ¿Cómo debo hacer los pagos a los proveedores subvencionados?

    Los pagos se harán según lo acordado en el contrato. En nuestro caso, usted deberá hacer los pagos en el mismo momento en el que le comuniquemos que las mismas se han aprobado. Hasta no tener confirmación no empezaremos los proyectos bonificados.

     

    La normativa es muy estricta. Todo se hará transferencia bancaria o cheques nominativos.

     

    Los detalles vienen en el anexo de justificación de la convocatoria.

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  • ¿Podrán usarse las ayudas para financiar la sustitución o mejora de soluciones digitales anteriores?

    Sí.

    Las ayudas pueden usarse para mejorar web o herramientas ya existentes. No obstante, deberá justificarse y acreditarse el motivo de la necesidad de mejora.

    Nos encargamos de esta parte por usted.

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  • ¿Puede mi empresa acceder a todos los fondos europeos?

    Dentro de los fondos Next Generation UE se han definido varios programas para apoyar la transformación digital de los Autónomos y Pymes de hasta 50 empleados. El de mayor dotación económica es el conocido como Kit Digital.

    La UE también gestiona fondos de forma directa. Y el estado delegará a CCAA y Ayuntamientos algunas de ellas.

    Existen ayudas para autónomos en solitario hasta 50 empleados. Para empresas más grandes hay un proceso de ayudas sectoriales y de internacionalización. Son los conocidos como PERTE.

    En nuestra web puedes encontrar información sobre los últimos publicados. Puede haber un desfase en lo publicado, no siempre tenemos tiempo para actualizar la web, ya que nuestros clientes no concurren en todas. Pero si está realmente interesado, no dude en contactar. Tomaremos los datos básicos y le avisaremos de las convocatorias en la que reúna los requisitos para que decida.

    Los fondos Next Generation UE se distribuyen entre los 27 países miembros de la Unión Europea en dos tramos: un 70% sobre indicadores económicos anteriores a la emergencia sanitaria y un 30% que se decidirá en 2022 con los datos que reflejen la evolución económica entre 2020 y 2022.

    La Unión Europea ha asignado a esta iniciativa un total de 807 mil M€. España es el país de la UE que mayor cantidad de fondos va a recibir con un total cercano a 150 mil M€.

    Su objetivo apoyar la recuperación de la economía tras la crisis del Covid 19.

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  • Consideración de empresa en crisis

    Viene estipulado  en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial n.º 244, de 31 de julio de 2014). A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se considerará que una empresa está en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

    i. si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada cuando haya disminuido su capital social suscrito en más de la mitad como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito;

    ii. si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad;

    iii. cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia a petición de sus acreedores;

    iv. cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

    A la vista de las consecuencias económicas y financieras de la pandemia de COVID-19 en las empresas y a fin de garantizar la coherencia con la respuesta política general, las empresas que pasaron a ser empresas en crisis como consecuencia de la pandemia de COVID-19, pueden optar a las ayudas durante el periodo establecido (1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021) en el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
    mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como las posibles prórrogas que se puedan derivar de este.

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